Tributación de ingresos por alquiler de inmuebles – Propietarios no residentes.

El impacto fiscal de este tipo de operaciones debe analizarse teniendo en cuenta tanto la tributación directa como la indirecta. Veamos:

Tributación directa: Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Todos los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España atribuyen potestad tributaria para gravar al Estado donde están situados los inmuebles. En consecuencia, todas aquellas rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles situados en España tributan conforme a la legislación española, y en particular, a lo establecido por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (el “IRNR”).

¿En qué casos el arrendador tiene obligación de declarar el IRNR?

Cuando el contribuyente no residente alquile un inmueble destinado exclusivamente a vivienda y los rendimientos sean satisfechos por personas físicas no empresarias o profesionales. Esto es así, por cuanto el pagador -en estos casos- no realiza actividad económica alguna, y por lo tanto, no se encuentra obligado a retener.

Esta obligación de declarar no aplica cuando se trata de arrendamiento de locales. En estos casos, los alquileres estarán sujetos a retención, y por tales motivos, el arrendador no tendrá obligación de declarar la renta.

¿Cómo se declaran estás rentas?

Mediante la presentación anual del Modelo 210. La presentación del modelo puede hacerse en forma telemática por internet, o en soporte papel generado al imprimir el formulario previamente cumplimentado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de enero, en relación con las rentas obtenidas en el año anterior.

¿Cuál es la base imponible?

La base imponible está constituida por el importe del arrendamiento, no admitiendo deducciones de ningún tipo, salvo cuando se trate de residentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información.

¿Qué tipo impositivo aplica?

En general, resulta de aplicación el tipo impositivo del 24%. Sin embargo, se reduce al 19% cuando las rentas sean obtenidas por residentes de la Unión Europea, Islandia, Noruega, o Liechtenstein.

¿Qué sucede si el inmueble está desocupado una parte del año y/o utilizado como segunda residencia?

En este caso, el contribuyente no residente -además- estará a obligado a tributar en función de su valor catastral en proporción a los días que estuvo desocupado y/o utilizado como segunda residencia.

Estas rentas se declaran anualmente mediante la presentación del Modelo 210, operando el vencimiento el 31 de diciembre del año siguiente al que se hubiesen devengado. Por ejemplo, si una persona no residente es titular de un inmueble de segunda residencia en 2023, las rentas podrán declararse hasta el 31 de diciembre de 2024.

En consecuencia, podría darse la situación que convivan obligaciones fiscales trimestrales y anuales si el inmueble no estuvo arrendado los 365 días del año.

Tributación indirecta: Impuesto al Valor Añadido.

Este impuesto -regulado en la Ley 37/1992- establece distinciones en el tratamiento tributarios del arrendamiento de inmuebles, en función de su naturaleza y destino.

Así, los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas se encuentran exentos del tributo. En cambio, la operación quedará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trate de arrendamiento de locales.

¿Cómo se declaran estás rentas?

El arrendador no residente tiene la obligación de repercutir el IVA español que corresponda y declararlo ante la Agencia Tributaria mediante la presentación trimestral del Modelo 303. Dicha presentación puede únicamente hacerse por vía telemática.

El plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas obtenidas en el trimestre anterior.

¿Qué tipo impositivo aplica?

El tipo impositivo es del 21%.

Esperamos que esta guía con información básica sobre la tributación de arrendamientos de inmuebles de no residentes haya sido de utilidad.

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