Hoy abordaremos el contrato de duración determinada en el contexto de la sustitución por riesgo de embarazo y los permisos asociados al nacimiento (maternidad y paternidad).
En el siguiente artículo proporcionado por Global Mind Advisors, aclararemos algunas cuestiones de manera concisa:
Cuándo una persona tiene su contrato suspendido por permiso de nacimiento o riesgo de embarazo, ¿quién paga la baja?
La empresa no pagará su salario durante el período de baja, es la mutua quien se hará cargo, sí que deberá seguir abonando los seguros sociales.
¿Cuáles son las implicaciones que se generan al formalizar un contrato de duración determinada por sustitución?
Si se realiza la contratación correctamente, la empresa aplicará una bonificación de 366 euros al mes del importe total de la Seguridad Social, tanto de la persona que está en su período de maternidad o riesgo de embarazo y de la persona que la sustituye.
En relación con las bonificaciones, se han implementado cambios, y a continuación, proporcionamos una explicación detallada al respecto.
Hay un cambio significativo desde el 1 septiembre de 2023 según Real decreto 01/2023.
Anteriormente cuando se realizaba un contrato por sustitución de un trabajador o una trabajadora que estaba en su período de permiso de nacimiento, estaban bonificados los seguros sociales al 100%, para la persona que tenía suspendido el contrato por permiso de nacimiento o riesgo de embarazo, y para quien le sustituye, lo mismo en el caso de una trabajadora de baja por riesgo de embarazo.
Según los cambios realizados en los incentivos a la contratación laboral a partir del 1 septiembre de 2023 esta bonificación pasó a ser de 366 euros al mes.
Además, se incrementaron los requisitos. Aquí anotamos todos:

Trabajador/a
- La persona a contratar debe ser menor de 30 años inscrito o inscrita como demandante de empleo.
- Excluidas contrataciones hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
- Personas que en los últimos 3 meses hayan estado contratadas con contrato indefinido.
- Personas contratadas en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido, o (en los últimos 6 meses con contrato de duración determinada).

Empresa
- Estar al corriente de pago en hacienda y Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para aplicar beneficios en Seguridad Social.
- Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada (Ley Orgánica 3/2007).
- No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos con bonificación en los últimos 12 meses.
Última novedad referente a la aplicación de bonificaciones en los casos comentados.
Referente a la aplicación de la bonificación en el caso de la sustitución por riesgo de embarazo, el requisito de no haber existido contratación con contrato de duración determinada daba lugar a pensar que no se podría realizar la sustitución por mujeres con su contrato suspendido en riesgo de embarazo por la misma persona, aclarado en el decreto ley 08/2023. Sí se podrá contratar a la misma persona para sustituir las dos situaciones con la bonificación correspondiente.
¿Necesitas asesoramiento?
¡Nuestro equipo de expertos estará encantado de ayudarte a solventar todas tus dudas!