Impuesto sobre la renta No Residentes. Renta imputada de inmuebles urbanos.

¿Sabías que en España tienes que pagar impuestos incluso si tu inmueble está vacío?

Si eres no residente fiscal en España y tienes inmuebles en propiedad, te explicamos las claves para entender tus obligaciones fiscales y evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

En este artículo, proporcionado por Global Mind Advisors, ofrecemos una guía completa para saber si tienes que pagar este impuesto.

La primera pregunta que debes formularte es la siguiente:

¿Has tenido durante el año el inmueble a tu disposición 1 o mas días?

  • Si la respuesta es negativa, no tienes que presentar este impuesto.
  • Si la respuesta es afirmativa, te indicamos paso a paso cómo calcularlo.

1. Determinación de la base imponible.

La base imponible se determinará siguiendo la normativa del IRPF, con la que obtendremos el importe de renta ficticia sobre el que las autoridades fiscales consideran que tenemos que pagar impuestos.

La fórmula es la siguiente:

Base imponible = Días vacíos x Valor catastral x %

  • Días vacíos: Se calcula el número de días en que el inmueble, siendo de nuestra propiedad, ha estado a disposición del propietario.

 

  • Valor catastral: La manera más sencilla de obtener el valor catastral es a través del último recibo de IBI o si el inmueble es de compra reciente, en la nota catastral de la escritura de compra.

 

  • % a aplicar:
    • Inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados en el plazo de los diez años: 1,1%.
    • Restantes inmuebles: 2%.

Si existe más de un propietario, cada uno de ellos deberá declarar este impuesto en función de su porcentaje de participación del inmueble.

2. Impuesto a aplicar.

Una vez tenemos la base imponible, ya podemos calcular el impuesto a pagar, que dependerá del país de residencia del propietario No Residente.

  • Residentes UE, Islandia, Noruega: 19%.
  • Resto de contribuyentes: 24%.

3. Periodicidad y plazos.

Este impuesto se declara anualmente mediante el modelo 210 de Impuesto Renta de No Residentes, antes del 31 de diciembre del año posterior al que se está declarando.

Por ejemplo, si declaramos 2023, tendremos hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar el impuesto.

Conclusión.

Es importante contar con un buen asesoramiento para cumplir con tus obligaciones fiscales y así evitar sanciones de la Agencia Tributaria.

Para más información o asesoramiento fiscal contáctanos sin compromiso.

Estaremos encantados de ayudarte.

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