Tanto si eres persona física como jurídica la siguiente información proporcionada por Global Mind Advisors te interesa, ya que todas las empresas y autónomos que realicen operaciones con terceras personas deberán declararlas anualmente a través del modelo 347.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa anual que debe presentarse ante la Agencia Tributaria para informar de las operaciones con terceras personas cuando el importe de éstas sea superior a los 3.005,06 euros anuales. El plazo máximo para presentar este modelo es el último día de febrero de cada año y en él se detallarán las transacciones realizadas durante el ejercicio fiscal anterior.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Según el artículo 93 de la Ley General Tributaria, la obligación de presentar el modelo 347 es para todas aquellas personas físicas y personas jurídicas, públicas o privadas, que han desarrollado actividades profesionales o empresariales y que no hayan declarado sus operaciones con terceras personas mediante otras declaraciones informativas anuales. También se incluyen las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Es una declaración informativa de doble comprobación, motivo por el cual el modelo debe ser presentado tanto por clientes como por proveedores. Así la Agencia Tributaria puede cruzar los datos informados por ambas partes y validar que la información declarada sea correcta.
¿Existen exenciones en la presentación del modelo?
Sí, en determinados casos es posible no estar obligado a presentar este modelo. Las siguientes personas o entidades estarán exentas de su presentación:

Quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero no tengan la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente en territorio español. Tampoco en caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin tener presencia en territorio español.

Aquellas personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en IVA por los regímenes especiales simplificado o el de agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que emitan factura.

Quienes, en su conjunto, no hayan realizado operaciones que superen la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de devolución mensual (REDEME) también están exentos de presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus Libros Registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y constan incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo estipulado por la ley (artículo 33 del RGAT).
Por otro lado, existen ciertas operaciones excluidas del modelo 347, las más comunes son:
- Aquellas operaciones por las que no exista obligación de emitir factura (excepto operaciones de seguro).
- Operaciones realizadas al margen de la actividad profesional o empresarial.
- Operaciones efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
- Arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad.
*El resto de operaciones excluidas se detallan en el art. 32 del RGAT.
¿Cómo cumplimentar el modelo de forma correcta?
La presentación del modelo 347 se realiza de forma telemática desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La información debe suministrarse desglosada trimestralmente, coincidiendo la suma de los trimestres con el total del cómputo anual. El declarante deberá asegurase de que la información contenida sea correcta, en especial los datos de carácter obligatorio.
¿Existe algún riesgo por no cumplimentarlo debidamente o por proporcionar datos erróneos?
Si proporcionas información incorrecta en el modelo 347, puedes estar sujeto a sanciones económicas. La Agencia Tributaria valora la veracidad y precisión de los datos presentados en estas declaraciones informativas. Por lo que recomendamos revisar minuciosamente la información antes de presentar el modelo. No obstante, si detectas algún error después de realizar la presentación, es recomendable corregirlo lo antes posible presentando una declaración sustitutiva.
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