Despidos por causas objetivas: límites de exención en el IRPF

Las indemnizaciones por despido por causas objetivas pueden estar exentas de IRPF, pero solo hasta ciertos límites. En este artículo te explicamos los criterios de exención fiscal y las implicaciones tributarias si se superan dichos límites.

¿Qué establece la Ley sobre la exención en IRPF?

Según el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF, las indemnizaciones por despido estarán exentas de tributación si se ajustan a los importes establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Para los despidos por causas objetivas (artículo 52.c del ET), la exención se aplica hasta un máximo de 180.000 euros.

Cálculo del límite exento

La cantidad exenta varía según la fecha de contratación:

  • Para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012: la indemnización exenta es de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. 
  • Para contratos anteriores a esa fecha, se aplica un cálculo mixto: 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado desde esa fecha hasta la extinción del contrato.

Si la indemnización excede estos límites, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.

Tributación del exceso

Cuando la indemnización supere los límites exentos, el exceso se considerará rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. No obstante, puede aplicarse una reducción del 30% si se cumplen ciertos requisitos.

Riesgos ante una inspección tributaria

La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones para asegurar que se ajusten a los límites legales. Los riesgos más comunes son:

  • Exenciones incorrectas: si la indemnización se basa en pactos no cubiertos por el ET.
  • Superación del límite de 180.000 euros: el exceso debe ser declarado y tributado.
  • Fraccionamiento de la indemnización: si se paga en varios ejercicios, se pierde la reducción del 30%.

Consejos para evitar problemas fiscales

Verificar que la indemnización se ajuste a los límites del ET.

Declarar correctamente el exceso tributario si supera los 180.000 euros.

Evaluar la aplicación de la reducción del 30%.

Documentar adecuadamente la indemnización para evitar problemas en caso de inspección.

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