Régimen Fiscal Impatriados – Ley Beckham

Contexto

El desplazamiento a territorio español por un período superior a 183 días implica -prima facie- la obtención de la residencia fiscal en España.

La consecuencia es comenzar a tributar el IRPF en España por el criterio de renta mundial a un tipo impositivo progresivo de hasta un 50% (es decir, se gravan rentas no sólo de fuente española sino también del resto del mundo).

Lo mismo sucede en el Impuesto al Patrimonio, por el que los residentes fiscales tributan con relación a todos sus bienes (situados en el país como en el extranjero).

¿En qué consiste la Ley Beckham?

Se trata de un régimen fiscal opcional establecido en el art. 93 de la Ley de IRPF (y normas complementarias) aplicable a todos aquellos extranjeros que se desplazan a vivir a España por motivos de trabajo, que cumplan con determinados requisitos.

¿Cuáles son sus ventajas fiscales?

Tener la consideración de “no residente fiscal” en España.

Impuesto a la Renta (IRPF): tributación por rentas del trabajo de fuente mundial a un tipo fijo del 24% hasta €600.000 anuales (versus tipos que pueden llegar a mas del 50%), y a partir de ese importe, a un tipo del 47%.

En el caso de ganancias de capital y rentas financieras (dividendos, intereses, etc.) exclusivamente los obtenidos en territorio español. Los tipos ascienden al 19% hasta €6.000; al 21% hasta €50.000; 23% hasta 200.000€; 27% hasta 300.000€ y a partir de esa cantidad el 28%.

Impuesto al Patrimonio: exclusivamente por bienes situados en territorio español, a un tipo impositivo que va desde el 0,2% al 2,5%.

No presentar Modelo 720 (aplicable a todos los residentes en España, con activos en el exterior por más de 50.000€).

¿Qué requisitos se necesitan para encuadrar en el régimen?

Sin residencia fiscal en España los 5 años previos al desplazamiento.

El desplazamiento se origine:

Contrato de trabajo (incluye nómades digitales). No aplica a deportistas profesionales.

Administrador de una sociedad.

Inicio de una actividad emprendedora.

Profesionales altamente cualificados, o realización de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

No tener actividad económica con establecimiento permanente.

¿Siempre es beneficioso acogerse al régimen?

No siempre. Depende de tu situación particular y tipo de actividad a desarrollar. Algunas de las desventajas son la no aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición ni de ciertas deducciones y exenciones establecidas para el régimen normal de IRPF, por lo que puede darse el caso que se tribute 2 veces por la misma renta en distintos países.

Entonces, ¿cómo aplicar al régimen?

Es necesario analizar tu situación particular y ponderar el cumplimiento de los requisitos, como así también sus ventajas y desventajas fiscales. En caso de resultar un escenario positivo, estaremos encantados de asistirte con la solicitud ante la Agencia Tributaria y resolver cualquier duda adicional.

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