Declaración de Renta – IRPF y Patrimonio 2023 – Apuntes

Introducción

La campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023 ha comenzado el pasado 3 de abril y finalizará el próximo día 1 de Julio.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es uno de los principales impuestos a nivel de recaudación de la Agencia Tributaria, el cual están obligados a presentar todas las personas físicas que sean residentes fiscales en España, por todas sus rentas de fuente mundial referente al último ejercicio en caso de IRPF, así como declarar el valor de todos sus bienes a nivel mundial a efectos de Impuesto Patrimonio.

¿Quién se considera residente fiscal según las leyes españolas?

A efectos de IRPF, se considera que una persona es residente fiscal si se encuentra en cualquiera de estas dos situaciones:

Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

Tipos de declaración

En cuanto a la declaración de renta, el contribuyente puede escoger entre realizar la declaración conjunta o individual en el caso unidades familiares.

La elección de una u otra modalidad puede tener un impacto significativo en el resultado final de la declaración, por lo que se deben analizar detenidamente los ingresos de cada cónyuge, las deducciones disponibles a nivel estatal y autonómico así como las distintas circunstancias particulares y familiares.

También existe la opción de poder optar por la presentación conjunta en el caso de familias monoparentales. En caso de Impuesto del Patrimonio, solo se puede realizar la presentación de manera individual, por lo que se deberá valorar el patrimonio perteneciente a cada declarante.

Plazos de presentación y pago

Las declaraciones que resulten a ingresar y se escoja la opción de domiciliación bancaria, el plazo concluirá el próximo 27 de junio.

Como en años anteriores se mantiene la opción de fraccionamiento, por lo que se podrá domiciliar en dos pagos sin interés ni recargos según el siguiente esquema:

Primer plazo - 60 % en fecha 1 de Julio.

Segundo plazo - 40% el 5 de noviembre.

Obligación de presentar Renta

El límite con carácter general para estar obligado a presentar la declaración de renta, con rendimientos obtenidos de un solo pagador son 22.000 euros.

Existe un nuevo límite exento en caso de tener más de un pagador - 15.000 euros (en 2022 era 14.000), siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales.

Aquellos contribuyentes que hayan tenido rendimientos íntegros del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención que superen los 1.600 euros al año.

Los que hayan tenido más de 1.000 euros en rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública o ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas. También están obligados los beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Impuesto del Patrimonio

El límite exento para Patrimonio depende de cada comunidad autónoma, así como sus posibles bonificaciones.

En el caso de Cataluña, el importe mínimo exento es de 500.000€ + 300.000€ en concepto de vivienda habitual. En el caso de la Comunidad de Madrid, esta bonificado al 100%.

Por ello, se debe analizar detenidamente cada caso dependiendo de la residencia fiscal del contribuyente para aprovechar todos los beneficios fiscales que puede aportar la Comunidad Autónoma en la que residen.

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