¿Puede aplicarse la exención en el impuesto sobre el patrimonio de participaciones en entidades si el empleado cotiza como autónomo?

La consulta vinculante V0203-25 de la Dirección General de Tributos (DGT) aporta claridad especialmente relevante para sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles ante situaciones de relevo generacional o laboral con familiares involucrados. El criterio determinante para la exención no es el régimen de afiliación a la Seguridad Social, sino la existencia efectiva de una relación laboral real.

En este artículo analizamos en profundidad una cuestión clave que puede parecer técnica, pero cuyas implicaciones fiscales sobre el patrimonio son significativas.

La jubilación del empleado encargado de la gestión inmobiliaria implica necesariamente designar un sustituto, en este caso, el cónyuge del administrador. Surge entonces la duda:

¿perjudica la afiliación obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el derecho a aplicar la exención del impuesto sobre el patrimonio para participaciones societarias?

La respuesta es positiva y tranquilizadora.

Naturaleza de la relación: más allá de etiquetas formales

La DGT establece claramente en la consulta vinculante V0203-25 (19 de febrero) que lo relevante no es la etiqueta del régimen laboral (por ejemplo, el RETA), sino que exista efectivamente una relación laboral caracterizada por dependencia, ajenidad y remuneración.

Por tanto, aunque por legislación laboral el trabajador deba estar afiliado como autónomo, esto no impide cumplir el requisito del artículo 27.2 de la Ley del IRPF para considerar la gestión de arrendamientos como una actividad económica real.

Recomendaciones en caso de inspección tributaria

Para evitar riesgos ante una inspección tributaria, la empresa debe estar preparada para acreditar la existencia real de la relación laboral con documentación específica y contundente. Entre los documentos recomendados destacan:

Contratos detallados del servicio o relación laboral.

Registros horarios completos.

Justificantes claros de pagos mediante nóminas o facturación.

Certificados de cotización al RETA.

Organigramas claros y detallados sobre la integración del trabajador en la empresa.

Evidencias de subordinación laboral (instrucciones, correos electrónicos, reportes periódicos, etc.).

La Administración tributaria evaluará la documentación aportada con criterio riguroso, buscando siempre que la relación laboral sea real y efectiva, evitando situaciones simuladas o de mera apariencia.

Conclusión

Que un trabajador esté afiliado al RETA no excluye automáticamente la posibilidad de aplicar la exención fiscal por participaciones empresariales, siempre y cuando se pueda acreditar la existencia real de una relación laboral efectiva.

Para asesoría especializada o resolver dudas sobre la aplicación de esta exención tributaria y otras cuestiones fiscales relacionadas con el patrimonio y sociedades familiares, no dudes en contactar con nuestro despacho profesional.

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