A día de hoy el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

¿El registro de jornada debe ser digital a partir de 2025?
Así deberá realizarlo tu empresa:
- Las compañías que no registren el horario de sus plantillas tendrán que pagar la jornada completa a personas empleadas a tiempo parcial.
- Además, en caso de no registrarlo correctamente las empresas podrían enfrentarse a multas por encima de los 10.000 euros, según las últimas informaciones del Gobierno.
- Esta medida tiene como objetivo combatir el fraude laboral, dado que en España aún es común que algunas empresas no registren adecuadamente las horas extras de sus empleados.
- Para reforzar el cumplimiento, el Ministerio de Trabajo ha propuesto que la Inspección tenga acceso remoto a los registros de jornada de las empresas.

Analizamos cómo debe registrarse la jornada laboral.
¿Fichar con huella digital?
Desde el 23 de noviembre de 2023 las empresas no pueden obligar a sus personas trabajadoras a fichar con huella dactilar o a través de reconocimiento facial. Para poder usar datos biométricos es necesario que exista un consentimiento voluntario y no una obligación como tal.
El Tribunal Supremo respalda la necesidad de fichar las pausas para tomar café, fumar o desayunar y descontarlas de la jornada laboral. El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario. Es decir, es la empresa que debe proporcionar el registro horario para demostrar si las horas extras reclamadas fueron realizadas o no.
Importante. Uno de los aspectos que tiene en cuenta inspección de trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada. Entre ellas debe haber un mínimo de 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.
Los empleados en modalidad de teletrabajo también deben registrar el inicio y fin de su jornada. (Y además es crucial garantizar su derecho a la desconexión digital).
Con el objetivo de fortalecer la supervisión del registro de las jornadas laborales, el Ministerio de Trabajo ha propuesto que Inspección pueda acceder de forma remota a los registros horarios.
¿Qué implicaría esta medida?
- Un Registro Digital (eliminando el registro en papel)
- Acceso remoto (inspección podría acceder evitando la necesidad de visitas presenciales)
Y un nuevo sistema de multas por incumplimiento del registro horario que podrían suponer hasta más de 10.000 euros para las empresas.
Todo este enfoque riguroso del 2025, es debido al contexto de la posible reducción de la jornada laboral.

¿Y qué pasa si los trabajadores se niegan a fichar su jornada laboral?
Hay ocasiones en las que las empresas cumplen con su deber de incorporar un sistema de registro de la jornada, pero son las personas trabajadoras quienes deciden no fichar.