Hasta el 31 de agosto puede modificar la base de cotización como autónomo.

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de agosto de 2024. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2024. Si no lo hace, continuará cotizando por la misma base que tiene.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizan. Esta decisión es muy importante, ya que de ella dependen las prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización se puede modificar fácilmente y de manera telemática a través del sistema RED. No obstante, hay que tener en cuenta los trámites y los períodos para hacer el cambio.

Es importante que tenga en cuenta que la base de cotización está relacionada con los rendimientos reales que debe tener durante el año 2024.

Si a lo largo del año se prevé una variación de los rendimientos netos, cada dos meses se puede seleccionar una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los rendimientos con un máximo de seis cambios al año.

Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

Por lo tanto, ahora, hasta el 31 de agosto puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno. Este será el último día para solicitar el cambio de bases de cotización para el período de verano. De esta manera, si cree que durante el verano sus ingresos variarán, podrá readaptar sus cuotas a la Seguridad Social.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 % en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 %:

Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 %.

Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 %.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 %, basta con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de presupuestos generales del Estado establecerá una tabla de bases de cotización general y una reducida que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuese superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, ¡contacte con nosotros!

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